Cuotas Moderadoras y Copagos 2012
Cuota Moderadora
Son los aportes en dinero que tienen como objeto regular la utilización de los Servicios de Salud y estimular su buen uso. Deben ser pagadas por los cotizantes y beneficiarios, a partir de la primera
utilización en el año. (Por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud).
Las Cuotas Moderadoras se aplican tanto a cotizantes como a beneficiarios, en los siguientes servicios:
> Consulta externa médica, odontológica y paramédica.
> Consulta externa médico especialista.
> Atención en el servicio de urgencias cuando no se compromete la vida o funcionalidad de la persona.
> Medicamentos ambulatorios, Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico ordenados en forma
ambulatoria o Exámenes de diagnóstico por imagenología ordenados en forma ambulatoria.
> Exámenes especiales autorizados solo por
el médico tratante.
> Programa de atención domiciliaria: visitas médicas y paramédicas,
medicamentos, suministro de oxígeno y servicios de radiología.
(*) SMLMV : salario mínimo legal vigente. Salario Mínimo para el 2012: $ 566.700 Pesos.
Copagos
Los Copagos son los aportes en dinero que hacen los beneficiarios y corresponden a una parte del valor del servicio y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
Los Copagos deben ser pagados por los beneficiarios no cotizantes, en todos los servicios del POS, con excepción de:
> Servicios de Promoción y Prevención.
> Programas de atención materno-infantil.
> Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
> Enfermedades catastróficas o de alto costo.
> Atención inicial de urgencias.
> Servicios sujetos a Cuota Moderadora.